Bonificaciones en el IBI e ICIO por energía solar en Alicante.

El Ayuntamiento de Alicante ofrece diferentes bonificaciones fiscales en tributos municipales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
A continuación, te explicamos en qué consisten, quién puede solicitarlas y cómo hacerlo.
Bonificación fiscal del IBI (Impuesto sobre bienes e inmuebles)
El Ayuntamiento de Alicante tiene una reducción del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los 3 años siguientes a la instalación de sistemas de autoconsumo con placas solares eléctricas o térmicas.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Este beneficio fiscal es de carácter rogado por lo que tendrá que solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de la instalación y siempre durante el periodo comprendido desde la instalación y los 2 años siguientes al de la misma, no teniendo dicha bonificación carácter retroactivo.
El importe máximo de la bonificación será de 300,00 euros por inmueble y año, sin que en ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados tres años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante. En el caso de superar dicho porcentaje, la cuantía resultante de aplicar el límite del 20%, será prorrateada durante el periodo de 3 años, con el límite máximo de 300€/año, y del 50% de la cuota íntegra.
En aquellos casos en los que se instalen conjuntamente sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, la bonificación máxima aplicable será del 50%
Documentación que deben aportar:
– Justificante Licencia Municipal.
– Justificante del pago del ICIO.
– Memoria técnica
– Certificado fin de obra emitido por el técnico.
– Certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo oficial autorizado (registro en industria CERTAUTO)
Modos de solicitarla:
Para las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) debes solicitar cita previa.
https://citaprevia.alicante.es/CitaPrevia/#/inicio?2
“Tipo de servicio: servicio de atención integral ciudadana (SAIC) y Gestión: (C/Portugal 17) Trámites Municipales o (C/Pino Santo 1) Trámites Municipales
Si dispones de certificado digital o DNI electrónico puedes realizar el trámite por Sede Electrónica sin cita previa en:
https://sedeelectronica.alicante.es
Catálogo de servicios > Hacienda >Solicitud de beneficios fiscales. Presentación de la solicitud de aplicación del beneficio fiscal
De forma presencial con cita previa: enviarla por correo certificado, ventanilla única de su Ayuntamiento o cualquier registro público.
Registro General Ayuntamiento Alicante C/ Portugal, 17 CP 03003 Alicante
Para más información consultar el siguiente enlace: Información IBI Alicante o llamar al 965292000
Bonificación fiscal del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras):
El ICIO es un impuesto indirecto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Obligatorio para poder solicitar después la bonificación del IBI.
El municipio de Alicante cuenta con una bonificación del 50% en la cuota del impuesto para las obras relacionadas con la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 4% de la base imponible (del coste del presupuesto sin iva de la instalación solar).
Quienes pretendan disfrutar del presente beneficio, lo tedrán que hacer constar en el documento declaración-liquidación, practicando las oportunas operaciones para su aplicación en la autoliquidación. Cuando se trate de autoliquidación asistida, lo harán constar en el mismo momento en el que se solicite la autoliquidación del impuesto, para que se proceda a su aplicación, en el momento de generar el documento.
La bonificacion se aplicarán despues de solicitar la declaración responsable de obra menor en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante > Catálogo de trámites > Urbanismo > Trámites Concejalía de Urbanismo > Declaración responsable de obra menos (Modelo N(19.1)
Una vez presentada la declaración le enviarán las Cartas de Pago con la bonificación ya aplicada si se cumplen los requisitos.
Para más información consultar el siguiente enlace: Información ICIO Alicante o al teléfono 965149383 / 85/ 89.
Deducciónes en el IRPF:
Las deducciones en el IRPF, tanto autonómicas como estatales, pueden variar con el tiempo. Por ello, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre subvenciones y ayudas para placas solares, donde encontrarás información actualizada. Te sugerimos revisar regularmente nuestro blog para mantenerte al día.
TRISOLAR: Empresa instaladora de energía solar.
En Trisolar realizamos todos los trámites administrativos (licencias, bonificaciones, registro en industria, subvenciones…) y asesoramos al cliente para instalar el equipo solar que mejor se adapte a sus consumos y necesidades.
Si está interesado en instalar energía solar no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 968 68 70 35 o a través de nuestro formulario web.
Si no es de Yecla y quiere saber si su municipio cuenta con alguna bonificación puede consultar su municipio aqui.
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