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Ayudas del Gobierno para energías renovables.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto 477/2021 del 29 de junio de 2021 mediante el cual se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) se encargará de coordinar las actuaciones y de hacer un seguimiento de su evolución.

Este paquete de ayudas estará dividido en seis programas:

  • Programa 1: Instalaciones de autoconsumo en el sector servicios con o sin almacenamiento. Dotado con 120 millones (20 millones para almacenamiento).
  • Programa 2: Instalaciones de autoconsumo en otros sectores de la economía, con o sin almacenamiento. Dotado con 175 millones (25 millones para almacenamiento).
  • Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Repartirá 45 millones entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Programa 4: Instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, administración pública y tercer sector, con o sin almacenamiento. Con una dotación de 215 millones (15 millones para almacenamiento).
  • Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector residencial, administración pública y tercer sector, con cinco millones presupuestados.
  • Programa 6: Instalaciones térmicas en el sector residencial. Contará con 100 millones.

COSTES SUBVENCIONABLES

Se considerarán costes subvencionables:La inversión en equipos y materiales

  • La obra civil
  • Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
  • Los sistemas de gestión y monitorización
  • La redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones.

Por otro lado, para aumentar la información y la sensibilización de la sociedad, todas las instalaciones subvencionadas tendrán que incluir un sistema de monitorización. En empresas y administraciones, su rendimiento deberá reflejarse en una pantalla a la vista del público o los trabajadores; en viviendas será accesible mediante un dispositivo móvil.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.

Para instalaciones de energía solar fotovoltaica:

– El 15% para grandes empresas.

– El 45% para pyme o un sistema pequeño inferior a 10 kW.

– Un 40% para particulares.

– Un 50% para sistemas de autoconsumo colectivo.

– El 70% para administraciones públicas.

Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.

Para instalaciones de energía eólica:

– El 20% para grandes empresas.

– El 50% para pyme o un sistema pequeño.

– El 50% para particulares.

– El 70% para administraciones públicas.

Para instalaciones con sistemas de almacenamiento (en general baterías):

– Entre el 45% y el 65% para empresas dependiendo del tamaño de la organización.

– Un 70% para particulares, administraciones públicas y tercer sector.

Para instalaciones térmicas dependerá de la tecnología instalada pero irá desde el 40% al 70%. Las Administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.

CUANTÍA ADICIONAL PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Con el objeto de afrontar el reto demográfico, todos los conceptos anteriores se incrementarán en un 5% adicional en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes y en los municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las líneas de ayudas para particulares, autónomos y administraciones públicas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto. Los destinatarios de la ayudas tendrán un plazo de 18 meses para justificar la construcción de las instalaciones desde el momento en que se les notifique su concesión.

El plazo para solicitar dichas ayudas comenzará en el momento que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla publique en su boletín oficial la convocatoria. Según informa el BOE dicha convocatoria debe salir antes del plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto. Por lo que a finales de Septiembre debería estar publicado.

Si quiere que le informemos de todo y le gestionemos la tramitación de la ayuda no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 968 68 70 35 o a través de nuestro formulario web.

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¡Dense prisa! Ya que en el momento en el que salga el boletín oficial de cada comunidad las ayudas se darán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Por lo que cuanto antes se tenga la documentación necesaria y el presupuesto mucho mejor.

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