BONIFICACIONES PARA ENERGÍA SOLAR EN SAN VICENTE DEL RASPEIG

Actualmente San Vicente del Raspeig cuenta con bonificaciones fiscales para quienes instalen energía solar en el IBI, en el ICIO y en el IRPF.
A continuación les dejamos todos los detalles de cada una de ellas.
Bonificación fiscal del IBI (Impuesto sobre bienes e inmuebles)
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig bonifica con un 40% de la cuota íntegra del impuesto durante los 4 años siguientes a la instalación de su equipo solar.
Ésta bonificación es tanto para el aprovechamiento térmico como para autoconsumo eléctrico, siempre y cuando provenga del sol.
Dicha bonificación será concedida siempre y cuando la instalación solar haya sido voluntaria y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
De igual forma los colectores de la instalación deberán estar correspondientemente homologados por la Administración competente.
Requisitos para la instalación solar
- Para energía solar térmica: captadores solares con una superficie mínima de 4 m2 y depósito de acumulación ACS a partir de 150 lts.
- Para energía solar fotovoltaica en autoconsumo: potencia mínima instalada de 1.000 Wp.
Así mismo, no podrán acceder a la bonificación aquellos inmuebles que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas.
¿Qué documentación necesito presentar?
- Factura de compra y justificante de pago.
- Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante.
- Fotografía de las placas así como su instalación.
- Otros documentos técnicos necesarios, si fueran necesarios.
A su vez, informar que ésta bonificación es totalmente compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial y la concedida por familia numerosa.
Bonificación fiscal del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras):
El ICIO es un impuesto indirecto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Asimismo, San Vicente del Raspeig tiene una bonificación del 95% del impuesto en instalaciones u obras que incorporen energía solar térmica o eléctrica.
Por ello la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
Deducciones fiscales en el IRPF
En la Comunidad Valenciana podrán deducirse un 40% del importe los contribuyentes que hayan instalado en su vivienda habitual o en su comunidad de vecinos:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico.
- Instalaciones de energía solar térmica para agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Incluidas también las destinadas a la climatización de piscinas.
- Instalaciones aisladas de la red eléctrica, cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Además, si cualquiera de éstas instalaciones se realiza en su segunda residencia, la deducción será del 20%.
Requisitos
- Viviendas situadas en la Comunidad Valenciana.
- La instalación deberá ser realizada por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
- Conservar los justificantes de gasto y de pago.
- Reconocimiento previo de la Administración autonómica. Esta solicitud se puede solicitar presencialmente en la Sede del IVACE o por registro electrónico a través de la web del IVACE.
- 8.000 € base máxima de deducción. No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio.
- La instalación no puede estar relacionada con una actividad económica.
¿Dónde solicitarla?
Puedes solicitarlo tanto presencial (Sede del IVACE) como telemáticamente (aquí el enlace)
Plazo de presentación
Una vez que se ha efectuado la inversión, esta certificación se puede solicitar en cualquier momento del año.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
¿Qué documentación necesito presentar?
General:
- Facturas de la instalación que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.
- Justificantes de pago.
- Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen, en formato físico o digital.
- Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Se podrá sustituir este documento por la indicación de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
- Para viviendas construidas sobre suelo no urbano, certificado que acredite la legalidad de la edificación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente).
- En el caso de instalaciones colectivas por comunidades declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.
- Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006. Copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación o que la misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Para instalaciones de autoconsumo eléctrico:
- Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica.
- Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
Para instalaciones de energía térmica:
- Para todas las fuentes energéticas: Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
- Copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares. Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
Para instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red:
- Para todas las fuentes energéticas: Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica.
- Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro.
- Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales, donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
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Resolución del 2 de Enero de 2019
Resolución del 20 de Enero de 2021
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