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Bonificaciones para energía solar en Molina de Segura.

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES FISCALES AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA PARA ENERGIA SOLAR

La transición hacia un modelo energético más sostenible es una prioridad en muchas ciudades de España, y Molina de Segura no es la excepción. Con el objetivo de fomentar el autoconsumo y la eficiencia energética, el municipio ofrece diversas bonificaciones y deducciones fiscales para quienes decidan instalar placas solares térmicas o fotovoltaicas en sus viviendas.

A continuación, se detallan las principales bonificaciones disponibles:

Bonificación fiscal del IBI (Impuesto sobre bienes e inmuebles)

El Ayuntamiento de Molina de Segura bonifica con un 20% de la cuota íntegra del impuesto a las viviendas que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico. Y un 40% para quienes instales sistemas fotovoltaicos. En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.

Condiciones a cumplir del equipo solar fotovoltaico y térmico:

  1. En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la instalación deberá disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida.
  2. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, la instalación deberá disponer de una potencia instalada mínima de 2 kw.

Requisitos a cumplir:

  1. La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no debe ser obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  2. En todo caso será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  3. El interesado no deberá figurar con débitos pendientes en ejecutiva por ningún concepto en la Administración Municipal.
  4. Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente licencia u otro título habilitante para su realización (declaración responsable debidamente presentada y conformada por el Ayuntamiento).

Documentación a presentar:

  1. Copia de la licencia otorgada por el Ayuntamiento o justificante de la presentación de la correspondiente declaración responsable que ampare la realización de la obra o instalación. No se concederá la bonificación si la instalación no dispone de título habilitante de conformidad.
  2. Justificación de haber diligenciado tales instalaciones ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.

La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel
en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.

Estas bonificaciones son compatibles con el resto de bonificaciones (familia numerosa, protección oficial…)

Para más información consultar el siguiente enlace: Información IBI Molina de Segura.

Bonificación fiscal del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras):

El ICIO es un impuesto indirecto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Obligatorio para poder solicitar después la bonificación del IBI.

El municipio de Molina de Segura cuenta con una bonificación del 50% de dicho impuesto, en obras en las que se incorporan sistemas de aprovechamiento térmico y fotovoltaico.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Documentación a presentar:

  1. Solicitud normalizada de bonificación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  2. Copia de la licencia urbanística o declaración responsable.
  3. Presupuesto desglosado de la instalación.
  4. Justificante de registro en Industria de la instalación.

La solicitud de bonificación deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde que la instalación
haya sido presentada para su diligenciación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para más información consultar el siguiente enlace: Información ICIO Molina de Segura.

Deducciones fiscales en el IRPF

Actualmente hay dos tipos de deducciones fiscales en el IRPF en la Región de Murcia, por un lado tenemos el tramo autonómico y por otro el tramo estatal (que es para toda España). Ambas deducciones son compatibles entre sí. A continuación os explicamos cada una de ellas.

Bonificación tramo autonómico:

En la Región de Murcia podrán deducirse un 10% del presupuesto con IVA de su instalación solar térmica o fotovoltaica con un máximo de 1.000 euros anuales.

Requisitos

– La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento.

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitosestablecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Bonificación tramo estatal (Deducciones fiscales IRPF para impulsar la rehabilitación de viviedas – Fondos Next Generation):

Deducción del 40% del presupuesto con IVA de la instalación térmica o fotovoltaica hasta un máximo de 7.500 euros.

Requisitos:

– Las instalación tiene que reducir al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética de la vivienda a clase “A” o “B”.

– Para poder obtener esta deducción debe realizar un estudio de eficiencia energética antes y después de instalar el equipo solar, donde se muestren que ha mejorado la eficiencia energética de la vivienda.

No puede haber mas de dos años de diferencia entre ambos estudios. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

¿Qué documentación necesito presentar en mi próxima declaración de la renta?

– Los dos estudios de eficiencia energética de la vivienda.

– El CIF de la empresa instaladora del equipo solar.

– Factura de compra del equipo solar.

Al aportar esos datos la plataforma de la renta le deducirá automáticamente el importe, en base a sus retenciones.

Os dejamos el teléfono de la agencia tributaria estatal para cualquier duda: 915548770.

TRISOLAR: Empresa instaladora de energía solar.

En Trisolar realizamos todos los trámites administrativos (licencias, bonificaciones, registro en industria, subvenciones…) y asesoramos al cliente para instalar el equipo solar que mejor se adapte a sus consumos y necesidades.

Si está interesado en instalar energía solar no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 968 68 70 35 o a través de nuestro formulario web.

Si no es de Molina de Segura y quiere saber si su municipio cuenta con alguna bonificación puede consultar su municipio aqui.


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